Son los modelos constructivos básicos que contienen a la edificación principal y a los usos permitidos por estas Normas. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio que, bien vienen utilizándose tradicionalmente, o son de reciente aparición.

 

                        Los tipos edificatorios permitidos en cada zona de ordenanza, se aplicarán obligatoriamente a los mismos, definiendo esta normativa tanto su morfología como los parámetros dimensionales que acotan sus medidas.

 

                        Los tipos admisibles son los siguientes:

 

            A.        Edificación con alineación a vial entre medianerías.

 

                        Construcciones que ocupan, sin retranqueo, todo el frente de alineación oficial correspondiente a su parcela, de forma que sus límites se encuentran en los lindes laterales de la misma.

 

            B.        Edificación adosada.

 

                        Construcción que posee al menos una de sus caras unida a uno de los lindes parcelarios laterales, estando retranqueada respecto de la alineación oficial.

 

 

            C.        Edificación aislada.

 

Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias y de la alineación oficial, en todas sus caras.