Son los modelos
constructivos básicos que contienen a la edificación principal y a los usos
permitidos por estas Normas. Su elección se basa en los propios existentes en
el municipio que, bien vienen utilizándose tradicionalmente, o son de reciente
aparición.
Los tipos edificatorios
permitidos en cada zona de ordenanza, se aplicarán obligatoriamente a los
mismos, definiendo esta normativa tanto su morfología como los parámetros
dimensionales que acotan sus medidas.
Los tipos admisibles son
los siguientes:
A. Edificación
con alineación a vial entre medianerías.
Construcciones que
ocupan, sin retranqueo, todo el frente de alineación oficial correspondiente a
su parcela, de forma que sus límites se encuentran en los lindes laterales de
la misma.
B. Edificación
adosada.
Construcción que posee
al menos una de sus caras unida a uno de los lindes parcelarios laterales,
estando retranqueada respecto de la alineación oficial.
C. Edificación
aislada.
Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias y de la alineación oficial, en todas sus caras.