Se
entiende por tal, los huecos de la edificación que permiten el acceso al
interior de la edificación o de la parcela. Sin perjuicio de otras limitaciones
que pudieran establecerse por las condiciones particulares de las zonas de
ordenanza, deberán cumplir las siguientes condiciones:
A.
Los accesos a la vivienda tendrán, en
viviendas colectivas un ancho mínimo de 1,50 m.; en viviendas unifamiliares
ancho libre.
B.
Los portones de acceso al interior de la
parcela, así como los de entrada de vehículos a las plantas bajas de los
edificios, tendrán un ancho máximo de 2,50 m. y una altura libre máxima de 4,00
m. Quedan exceptuados de este requisito los huecos de entrada de vehículos
correspondientes a las zonas de ordenanza industrial en cualquiera de sus
grados.
C.
En el caso de existir portones de material
metálico, deberán tratarse con imprimación antioxidante y pintarse
posteriormente.
D.
La apertura de las puertas de acceso a una
parcela o edificio, se producirá de tal manera que no invadan los espacios
públicos exteriores con su giro o pivotamiento.
E.
Todo acceso a la
edificación deberá estar adecuadamente señalizado, de manera que sea
reconocible e identificable a cualquier hora del día.
F.
En todo caso se estará a lo
establecido en la legislación vigente sobre accesibilidad de los edificios y
supresión de barreras arquitectónicas.