Constituyen
espacios exteriores accesibles dedicados a la circulación y estancias de personas
y vehículos, de forma separativa, como áreas de dominio de cada modo de
transporte o combinada, como coexistencia de ambos modos de transporte.
Para las obras de urbanización de estos espacios exteriores se tendrán en cuenta las determinaciones de los siguientes artículos: