Si bien toda la normativa establecida por estas Normas se dirige a estos fines, en este capítulo se desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los siguientes extremos:

 

   A.     Protección medio-ambiental, ecológica y de los niveles de confort (Art. 7.2).

 

   B.      Protección del espacio urbano (Art. 7.3).

 

   C.     Protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico (Art. 7.4).