Si bien toda la normativa
establecida por estas Normas se dirige a estos fines, en este capítulo se
desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los
siguientes extremos:
A. Protección
medio-ambiental, ecológica y de los niveles de confort (Art. 7.2).
B. Protección
del espacio urbano (Art. 7.3).
C. Protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico (Art. 7.4).