A. A los efectos de orientar su punto de vertido, según estas Normas, los residuos se clasifican en:
A.1 Residuos
de tierras y escombros: Aquéllos procedentes de cualquiera de las
actividades del sector de la construcción, de la urbanización y la edificación,
del desecho de las obras, del vaciado, del desmonte, etc., pudiendo contener,
además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de construcción.
Su transporte y vertido se hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza
Municipal correspondiente.
A.2 Residuos
orgánicos: Aquéllos procedentes de actividades orgánicas, que no contienen
tierras ni escombros y, en general, no son radioactivos, mineros o procedentes
de la limpieza de fosas sépticas. Se consideran excluidos en este apartado los
residuos industriales y hospitalarios que no sean estrictamente asimilables a
los procedentes de actividades domésticas. Los puntos de vertido de este tipo
de residuos no podrán situarse a menos de 2.000 metros del suelo urbano
residencial clasificado en estas Normas.
A.
Las áreas susceptibles de
ser destinadas a los vertidos de las clases citadas, se establecerán por el
Ayuntamiento, pudiendo localizarse de manera diferenciada para los dos tipos de
residuos diferenciados en el epígrafe anterior. La elección de estas áreas se
realizará de acuerdo con la normativa y
directrices en estas materias aprobados por la Junta de Castilla y León,
Ley 42/1.975 de la Jefatura de Estado
sobre desechos y residuos sólidos urbanos, características medio-ambientales
del emplazamiento y política de actuación del ámbito supramunicipal, así como
el Real Decreto 1163/86 de 13 de Junio que lo modifica.
B.
Previa a cualquier delimitación de un ámbito
para vertedero de residuos tóxicos y
peligrosos deberá estudiarse un Plan de Gestión para este tipo de residuos tal
como establece la Ley 20/1.986 de 14 de Mayo.
C.
Los expedientes para la formación de
vertederos o de plantas de tratamiento de eliminación de residuos, irán
acompañadas de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en 11.6,
así como de un Plan de Mejora y Recuperación de los Suelos Afectados una vez
colmada la capacidad receptora del vertedero.
D. Es competencia municipal la gestión de los residuos sólidos urbanos que se generen en su término municipal, pudiendo llevarse a cabo el servicio de manera mancomunada con otros municipios.
E. En lo referente a retirada de residuos sólidos, se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.