A. Elementos protegidos.
Conforme a los Art. 86.1
y 87 del Reglamento de Planeamiento, quedan catalogados los elementos de
interés histórico-artístico y arquitectónico detectados en el término
municipal.
Corresponden a la zona
afectada por la Declaración del Conjunto Histórico del Camino de Santiago tal
como se ha descrito en 6.3.2., todas las iglesias, ermita de San Juan en
Carbajosa y el seminario de Santibáñez de Porma (edificios marcados EC en los
Planos de Ordenación), los palomares y los siguientes yacimientos
arqueológicos, marcados en el Plano de Ordenación del término municipal:
-
Monasterio de Golpejar, entre Golpejar y
Villavente.
-
Los Morales, al Sureste de Santibáñez de
Porma, muy próximo al núcleo.
-
La Cerra, entre Santibáñez y Santa Olaja de
Porma.
-
Los Villares, al Oeste de Santibáñez de
Porma, muy próximo al núcleo.
-
Los Palomares–Cárcava de San Salvador, al Sur
de Santibáñez de Porma.
-
Valdelamora, entre Villacete, Sanfelismo y
Paradilla.
Los edificios, construcciones y yacimientos arqueológicos incluidos en el presente catálogo, podrán ser ampliados con posteriores aportaciones, incorporándose otros nuevos, conforme al Art. 87 del Reglamento de Planeamiento.
B. Condiciones de Protección.
B.1 Edificios.
Sobre los edificios catalogados solo podrán realizarse obras de restauración, mantenimiento y pequeñas reformas, quedando expresamente prohibidas las de demolición total o parcial.
La solicitud de licencia para
realizar cualquier actuación sobre un edificio catalogado, deberá ser informada
previamente por la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, sin cuyo
informe favorable no podrá concederse la licencia.
B.2 Yacimientos
arqueológicos.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español para estas zonas.
Dentro de su ámbito quedan expresamente prohibidas toda clase de actuaciones edificatorias o plantaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Se establece una zona de influencia o
respeto alrededor de su ámbito, de 200 m., donde cualquier actuación requerirá
el informe favorable de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, así
como la estricta aplicación del Art. 98.2 del Reglamento de Planeamiento.
B.3 Zona
afectada por la Declaración del Conjunto Histórico del Camino de Santiago.
Las presentes NUM no contienen las determinaciones suficientes para suplir la figura del Plan Especial, por lo que, hasta que éste exista, la concesión de licencias de obras en la zona afectada precisa de la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.