A
los efectos de regular los usos y aprovechamientos de los terrenos incluidos en
Suelo Urbano, se establecen diferentes zonas de ordenanza.
Cada
zona de ordenanza establece un determinado tipo de ordenación, adecuado a las
características de las áreas urbanas consolidadas y a las nuevas áreas de
crecimiento o ensanche que se proponen, definiendo los parámetros de ordenación
que les son propios a cada una de ellas.
La
delimitación de las diferentes zonas de ordenanza se recoge en los Planos de
Ordenación.
La
relación de las zonas de ordenanza es la siguiente:
1: EDIFICACION
CON ALINEACION A VIAL (MC).
2: EDIFICACION
ADOSADA (EAD).
3: EDIFICACION
ABIERTA (EA).
4: INDUSTRIA
– ALMACENES (IND).
5: ORDENANZA
ESPECIAL URBANIZACION LAS LOMAS (OEULL).
Su
definición y características, así como las condiciones particulares de uso,
aprovechamiento y edificación dentro de sus ámbitos respectivos, se incluye en
el Capítulo 12 de las presentes Normas.