A los efectos de regular los usos y aprovechamientos de los terrenos incluidos en Suelo Urbano, se establecen diferentes zonas de ordenanza.

 

                        Cada zona de ordenanza establece un determinado tipo de ordenación, adecuado a las características de las áreas urbanas consolidadas y a las nuevas áreas de crecimiento o ensanche que se proponen, definiendo los parámetros de ordenación que les son propios a cada una de ellas.

 

                        La delimitación de las diferentes zonas de ordenanza se recoge en los Planos de Ordenación.

 

                        La relación de las zonas de ordenanza es la siguiente:

 

            1:        EDIFICACION CON ALINEACION A VIAL (MC).

           

            2:        EDIFICACION ADOSADA (EAD).

           

            3:        EDIFICACION ABIERTA (EA).

           

            4:        INDUSTRIA – ALMACENES (IND).

 

            5:        ORDENANZA ESPECIAL URBANIZACION LAS LOMAS (OEULL).

 

                        Su definición y características, así como las condiciones particulares de uso, aprovechamiento y edificación dentro de sus ámbitos respectivos, se incluye en el Capítulo 12 de las presentes Normas.