Las actuaciones sobre estos
elementos se regularán por lo establecido en el artículo 7.4.4 de las presentes
Normas.
En cualquier edificación o elemento
catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico y artístico
del municipio, se entenderá el carácter de interés social para todas las obras
que sobre ellas puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en esta
Normativa. Sólo podrán autorizarse usos adecuados a la naturaleza de la
instalación y al medio en que se sitúa y que no sean contradictorios con los
objetivos de la catalogación.
En Suelo Rústico, el trámite para la autorización urbanística de dichas obras será el que con carácter general se detalla en 11.5.3 para las instalaciones de interés social, con la salvedad de que en la documentación que se presente se incluirá el proyecto completo de las obras.