En suelo urbanizable delimitado los
propietarios tendrán derecho:
a)
A promover la urbanización de sus terrenos,
presentando al Ayuntamiento un Plan Parcial que establezca la ordenación
detallada del sector, cuya aprobación les otorgará los mismos derechos señalados en 2.5.2 para los
propietarios de suelo urbano no
consolidado, si bien el aprovechamiento que les corresponderá será en todo caso
el que resulte de aplicar a los terrenos el 90 % del aprovechamiento medio del sector.
b)
En tanto no se apruebe el citado Plan
Parcial, a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza
rústica. Excepcionalmente podrán autorizarse
usos provisionales que no estén prohibidos en estas Normas ni en la
normativa sectorial, que habrán de cesar, con demolición de las obras
vinculadas a los mismos y sin
indemnización alguna, cuando lo acuerde el Ayuntamiento. La
autorización se tramitará según el procedimiento regulado en 2.6.3 y, bajo las
indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el
Registro de la Propiedad.
En suelo urbanizable no
delimitado los propietarios tendrán derecho:
a)
A usar, disfrutar y disponer de sus terrenos
conforme a la naturaleza rústica de los mismos, en las condiciones que establecen estas Normas para el suelo
rústico común.
b)
A promover la urbanización de sus terrenos,
presentando al Ayuntamiento un Plan Parcial que establezca su ordenación
detallada, cuya aprobación les otorgará los mismos derechos señalados en 2.5.2
para los propietarios de suelo urbano
no consolidado, si bien el aprovechamiento que les corresponderá será en todo
caso el que resulte de aplicar a los terrenos el 90 % del aprovechamiento
medio del sector.