En suelo urbanizable delimitado los propietarios tendrán derecho:

 

a)                                          A promover la urbanización de sus terrenos, presentando al Ayuntamiento un Plan Parcial que establezca la ordenación detallada del sector, cuya aprobación les otorgará los  mismos derechos señalados en 2.5.2 para los propietarios  de suelo urbano no consolidado, si bien el aprovechamiento que les corresponderá será en todo caso el que resulte de aplicar a los terrenos el 90 % del aprovechamiento medio  del sector.

 

b)                                          En tanto no se apruebe el citado Plan Parcial, a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica. Excepcionalmente podrán autorizarse   usos provisionales que no estén prohibidos en estas Normas ni en la normativa sectorial, que habrán de cesar, con    demolición de las  obras vinculadas a los mismos y sin     indemnización alguna, cuando lo acuerde el Ayuntamiento.   La   autorización   se   tramitará    según    el   procedimiento regulado en 2.6.3 y, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.

 

 

                        En suelo urbanizable no delimitado los propietarios tendrán derecho:

 

a)                  A usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza rústica de los mismos, en las condiciones que  establecen estas Normas para el suelo rústico común.

 

b)                  A promover la urbanización de sus terrenos, presentando al Ayuntamiento un Plan Parcial que establezca su ordenación detallada, cuya aprobación les otorgará los mismos derechos señalados en 2.5.2 para los propietarios  de suelo urbano no consolidado, si bien el aprovechamiento que les corresponderá será en todo caso el que resulte de aplicar a los terrenos el 90 % del aprovechamiento medio  del sector.